La Ley de Entrevistas Videograbadas tiene como objeto la prevención de la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros graves. Es decir, su propósito es evitar las consecuencias negativas que puedan producirse durante su paso por el proceso penal.
Contempla diversas medidas de resguardo en favor de los niños, niñas y adolescentes, desde la denuncia hasta el juicio oral, que incluyen la obligación de especialización de quienes obtengan el relato de los niños, condiciones y dependencias adecuadas para la interacción con ellos, videograbación y resguardo de sus testimonios, nuevas medidas de protección, entre otras.
Durante la denuncia no se podrá hacer más preguntas que las estrictamente indispensables, resguardando la participación voluntaria del niño, privacidad y control de la presencia de otras personas. Con la Entrevista Investigativa Videograbada, la obtención del relato del niño se realizará por parte de un profesional especializado, quien aplicará una técnica específica, en condiciones especialmente resguardadas.
Durante el juicio, ningún niño, niña o adolescente testificará en una sala de audiencia, sino que lo hará en una sala especial y ante un profesional especializado para comunicarse con él y formularle adecuadamente las preguntas que debe contestar.
Además, la Ley contempla medidas de protección, normas sobre la prueba anticipada, sobre el resguardo de las declaraciones de los niños, entre otras.
La Ley incluye los siguientes delitos, entre los que figuran: sustracción de menor, secuestro y robo con violación, tenencia y comercialización de pornografía con niños, niñas y adolescentes, parricidio (y femicidio), homicidio (simple, calificado), castraciones, lesiones graves gravísimas, tráfico de inmigrantes, trata de personas simple y calificada, violación propia, violación impropia, estupro, acceso carnal sodomítico a adolescente, abuso sexual calificado por uso de objetos o animales, abuso sexual propio, abuso sexual impropio, exposición de niño, niña o adolescente a acciones de significación sexual, participación en la producción de material pornográfico con niños, niñas y adolescentes, promoción o facilitación de la prostitución de niños, niñas y adolescentes, favorecimiento de la prostitución impropio y violación con homicidio.
En el marco de un sistema de coordinación interinstitucional, Ministerio Publico, Carabineros y Policía de Investigaciones, deben proveer las condiciones requeridas para la implementación de la Ley, asegurando cobertura nacional.
Tendrán a su cargo la provisión de entrevistadores idóneos, con dedicación preferente o exclusiva, a los que deberán proveer de las condiciones adecuadas para su formación continua. Deben contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo los procedimientos y diligencias que la Ley mandata.
Para asegurar que las regiones cuenten con los profesionales especializados y la infraestructura necesaria, la Ley de Entrevistas Videograbadas entrará en vigencia de forma gradual a lo largo de Chile, según se detalla a continuación:
– Primera etapa: 3 de octubre de 2019 y comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Maule, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena.
– Segunda etapa: 3 de junio de 2021 y comprenderá las regiones de Atacama, Coquimbo, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos.
– Tercera etapa: 3 de octubre de 2022 y comprenderá las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Los Lagos, Metropolitana.
A los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que contempla la Ley.
La Entrevista Investigativa Videograbada se debe realizar lo más próximo a la denuncia, siempre que se verifique que el niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones físicas o psíquicas para entregar su relato, calificación que hará un profesional de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) respectiva.
El fiscal o cualquier otro interviniente podrá requerir la realización de una segunda Entrevista Investigativa Videograbada cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la primera y sean sustanciales para el curso de la investigación. Para su realización, deberá contar con la aprobación del Fiscal Regional competente.
Adicionalmente, si el niño, niña o adolescente manifestara espontáneamente su voluntad de realizar nuevas declaraciones, el fiscal deberá disponer la realización de una nueva Entrevista Investigativa Videograbada.
En ambos casos, un profesional de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos, deberá verificar que el niño, niña y adolescente está en condiciones para entregar su relato.
Durante el desarrollo de la Entrevista Investigativa Videograbada, sólo deberán estar presentes el niño, niña o adolescente y el entrevistador.
En caso que exista dificultades de comunicación, el fiscal puede autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro profesional o técnico idóneo.
Como regla general, sí. Sólo cuando el niño, niña o adolescente hubiese fallecido, caído en incapacidad mental o física que le inhabilite para comparecer a juicio o si, habiendo comparecido, sufriera una incapacidad grave, se podrá reemplazar su declaración judicial con el registro de la Entrevista Investigativa Videograbada.
– Cuando el niño, niña o adolescente hubiese fallecido, caído en incapacidad mental o física que le inhabilite para comparecer a juicio
– Cuando el niño, niña o adolescente durante su comparecencia a juicio sufra una incapacidad grave, psíquica o física para prestar declaración.
– Cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado.
– Cuando se haya citado al entrevistador que haya realizado la EIV con la finalidad de revisar la metodología empleada.
La Ley dispone, como primera condición, que sólo podrán actuar como entrevistadores quienes hayan realizado un curso de formación especializada en técnicas y metodología de Entrevista Investigativa Videograbada a niños, niñas y adolescentes, y que además cuenten con acreditación vigente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Luego, en el caso de las Entrevista Investigativa Videograbada, el fiscal que tenga a su cargo de la investigación de la causa designará al entrevistador de entre aquellos que cumplan los requisitos señalados anteriormente.
Por su parte, en el caso de la declaración, el entrevistador que intermedie en ella será designado por el juez de garantía en la audiencia de preparación de juicio oral, previamente haber escuchado a los intervinientes.
No obstante, en su primera resolución, el Tribunal Oral en lo Penal podrá designar a un juez o funcionario de su tribunal para que asuma ese rol, siempre que cumpla con los requisitos para ser entrevistador.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro de entrevistadores para que fiscales y jueces puedan designar a los entrevistadores.
Los entrevistadores, no sólo deben realizar cursos iniciales de formación especializada, sino que deben mantenerse de forma permanente sujetos a programas de formación continua, que tienen como objetivo garantizar la mantención de los conocimientos y habilidades adquiridas.
La Ley entrega al Ministerio Público, a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la responsabilidad de proveer entrevistadores especializados al Sistema de Justicia Penal, por lo que estas instituciones deberán generar las condiciones necesarias para poder contar con entrevistadores entre sus miembros.